Los comparecientes Dra. Josefina García Guruchaga, Fiscal Departamental de Chuy (Subrogame), y los imputados CRM, Cl (documento paraguayo), paraguayo, soltero, de 33 años, sin domicilio actual en el país y RREB, Cédula de…
Paraguayos condenados por tráfico de drogas: lea aquí el proceso y los hechos
ACUERDO PARA PROCESO ABREVIADO
VEA EL VIDEO
SR JUEZ LETRADA DE PRIMERA INSTANCIA DE SEGUNDO TURNO DE CHUY:
Los comparecientes Dra. Josefina García Guruchaga, Fiscal Departamental de Chuy (Subrogame), y los imputados CRM, Cl (documento paraguayo), paraguayo, soltero, de 33 años, sin domicilio actual en el país y RREB, Cédula de Identidad (documento paraguayo), paraguayo, soltero, de 33 años de edad, ambos asistidos por la Dra. Ibis Puñales, Defensora Pública, Mat. 13183 y compareciendo a los efectos del siguiente acuerdo para la tramitación de un proceso abreviado en su causa, conforme previsiones de artículos 272 y 273 del CPP, en base a lo que se dirá:
!)HECHOS:
Los imputados admiten la relación de hechos y la enunciación de evidencia realizada por esta Fiscalía en la audiencia de fomalización celebrada el día 15 de enero de 2019 ante la Sede Letrada de Chuy de 2do. Tumo y las panes se remiten a ella en su totalidad.
III)CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los imputados aceptan su responsabilidad en la siguiente tipificación: C.M.M en autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 31 de la Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19172 en la modalidad de TRANSPORTE, todo ello también bajo lo previsto en los arts. 3 y 18 del Código Penal.
El imputado RREB lo hace en calidad de coautor (art. 61 de la misma norma).
Como circunstancias altcratorias se computan: Atenuante genérica reconocimiento de los hechos en por vía analógica.
V) PETITORIO.
Por lo expuesto, esta Fiscalía solicita a la Sra Jueza se condene a C R M como autor penalmente .responsable del delito previsto en el art. 31 de la Ley J 4294 en la redacción otorgada en la Ley 19172 en la modalidad de TRANSPORTE, a la pena total de CUATRO AÑOS DE PENITENCIAIUA, LA CUAL SERÁ CUMPLIDA EN LA FORMA DE: DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, CON OBLIGACION ESPECÍFlCA DE FIJAR DOMICILIO EN URUGUAY Y QUE SE DISPONGAEL CIERRE DE FRONTERAS A SU RESPECTO.
Se condene a RREB como coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 31 de la Ley 14294 en la redacción otorgada en la Ley 19172 en la modalidad de TRANSPORTE, a la pena total de TRES AÑOS DE PENITENCIARIA, LA CUAL SERÁ CUMPLIDA EN LA FORMA DE: UN AÑO Y SEIS MESES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA Y UN AÑO Y SElS MESES DE AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, CON OBLIGACJON ESPECÍFICA DE FIJAR DOMICILIO EN URUGUAY Y QUE SE DISPONGA EL CIERRE DE FRONTERAS A SU RESPECTO.
LEA AQUÍ LOS HECHOS OCURRIDOS
1.- En el día de ayer 14 de enero de 2019, alrededor de la hora
03:00, los imputados aquí referidos de nacionalidad paraguaya, intentaron pasar por por la Aduana de Chuy, en un automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, color negro, con chapa argentina de Mercosur.
2.- En estas circunstancias, los funcionarios aduaneros que realizaban el control observaron que la chapa era argentina y al solicitarle la documentación del vehículo y la personal, observando su nacionalidad, advirtieron que los mismos no habían hecho el trámite de ingreso en la Oficina de Migraciones que allí se encuentra, informándole que debían hacerlo en ese momento, previo a proseguir.
3.- Hicieron descender a los imputados del vehículo quienes iban a hacer el trámite de migración, pero antes y en su presencia se inició revisación del vehículo. El mismo poseía diferencias de tamaño en su baúl entre la vista externa e interna. Los imputados al ser consultado al respecto negaron que existiera algún tipo de anomalía del mismo. Ante esto y con la autorización del supervisor del tumo, se corrió un tapete del baúl y surgió una chapa con remaches nuevos que no era del vehículo, al destornilla la misma se observaron paquetes de color amarillo y marrón.
4.- A partir de allí se comenzó a revisar toda la estructura del automóvil, convocada la autoridad policial y policía científica a los efectos de la documentación de lo efectuado.
5.-En el automóvil en el cual viajaban los imputados, se transportaban paquetes escondidos en compartimentos escondidos, en un doble fondo del baúl y del piso en general, debajo del piso del interior del mismo también disimulados con tapizado, en los laterales y en el paragolpes del vehículo.
6.- La sustancia que les fuera incautada es marihuana, habiendo dado positiva la prueba de reactivos realizada en el marco de la indagatoria preliminar, frente a la defensa y los propios imputados al THC (tetrahidrocannabinol).
7 .- Los imputados venían según sus declaraciones de las localidades de lporá, a través de Brasil, ingresando en dicho país desde Foz de Iguazú, viajando desde hace alrededor de cuatro días atrás. El imputado C habría negociado con personas de las que aún no se conoce más que sus apodos, el traslado de la droga en el automóvil que conducía y que le fuera entregado en Foz de Iguazú, y su entrega del lado uruguayo después de cruzar la frontera, habiendo recibido una promesa remuneratoria de U$s 4000 dólares americanos por ejecutar esa tarea, y recibiendo en Foz de Iguazú dinero para el combustible y la comida a consumir durante el viaje. Ofreciendo a su vez a su amigo acompañarlo hasta aquí.
8- Los mismos viajaron acompañados de otro automóvil que iría guiando el recorrido, y conjuntamente con éste habrían intentado ingresar a través del puesto aduanero de Barra de Chuy en el correr de la tarde de ayer, no logrando hacerlo por irregularidades en su documentación. También había otro birrodado que los acompañó desde Porto Alegre. Estos dos vehículos aún no han podido ser ubicados.
VEA EL VIDEO
Comentarios