La denuncia en la justicia de la abogada, Lucía Lorente Cópola, que no tuvo andamiento con relación al pedido de información de los concursantes para eventualmente ser incorporados a la Junta Departamental de Rocha, si fue acompañada en su criterio por la Unidad de Acceso a la Información Pública (Uaip).
Tiempo de Noticias – El pasado 29 de diciembre de 2023 la mencionada profesional requirió información a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública (Uaip). En esa instancia estableció su pedido de información sobre el proceso del concurso llevado adelante por una consultora, a quien la Junta Departamental de Rocha encomendó la tarea de selección de personal.
La joven abogada, Lorente Cópola, fue una de las participantes en el concurso a los efectos de competir por los cargos, que son necesarios llenar para el normal funcionamiento del legislativo, cuya falta de funcionarios es de público conocimiento. Así lo han expuesto los representantes del deliberativo rochense en declaraciones en medios de comunicación en su momento.
La Junta Departamental de Rocha a través de sus ediles en varias declaraciones públicas, también hicieron notar respecto de quienes participaron del concurso, la importancia de mantener la confidencialidad de los datos solicitados e inherentes a cada uno de ellos.
Frente a la situación planteada la abogada reclamante de la información no tuvo un pronunciamiento favorable ante la justicia, pero paralelamente hizo su pedido de informes ante la Unidad de Acceso a la Información Pública donde se compartió su criterio.
En el análisis establecido por el mencionado organismo se indicó que en los artículos 2 y 4 de la Ley N ° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra.
La mencionada Unidad de Acceso a la Información Pública se refirió a que tiene el criterio en cuanto a poder controlar los procesos de selección, “los postulantes pueden y deben conocer la información sobre los otros participantes del proceso”. El criterio es acompañado por la Unidad Reguladora y de control de Datos Personales (Urcdp).
Sumó a través de sus argumentos, que “no se comparte lo informado por el asesor jurídico de la Junta Departamental a fojas 22 y 23: la información debe ser entregada”.
Se agregó, que “el hecho de que la Junta Departamental haya contratado una empresa para la selección, y sea ésta la que posea la información, no excusa a la Junta de la obligación de contar con la información para controlar el proceso”. Se indicó, que “se considera información pública en tanto debe estar bajo su control”.
Finalmente, se indicó, “aún cuando ésta contenga datos personales, deberá estarse al principio de divisibilidad y realizar la versión pública correspondiente, siempre considerando el criterio ya mencionado”.
La Uaip traslada las actuaciones “por compartirse lo manifestado en la sede judicial correspondiente por la Junta Departamental en cuanto a que el análisis del caso debe ser exclusivamente en el marco de la ley de acceso.
Concluye, indicando que “corresponde que el organismo entregue la información solicitada, realizando las versiones públicas correspondientes y en aplicación de criterios ya existentes de esta Unidad”. Luego se recomienda al Consejo Ejecutivo de la Unidad dar vista a ambas partes del informe. Finalmente, por la Unidad de Acceso a la Información Pública aparece el nombre de la Magíster Mariel Lorenzo Pena.
OTRAS MIRADAS
Sobre el tema relacionado a la necesidad del llenado de cargos a nivel de la Junta Departamental de Rocha para responder adecuadamente a las tareas que se originan, hay una coincidencia plena. Los funcionarios actuales están sobrecargados en exceso, han indicado quienes habitualmente siguen de cerca la labor legislativa.
No faltan quienes estiman que la Junta Departamental de Rocha pudo adoptar otros criterios para incorporar funcionarios. Uno de los caminos pudo ser encomendar la labor a la oficina de recursos humanos de la Intendencia de Rocha, pero hay quienes estimaron que esto podía generar susceptibilidades o sospechas de subjetividades.
Una tercera vía pudo ser la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de sumar recursos humanos idóneos a la tarea administrativa y de otra índole a cumplir en la Junta Departamental de Rocha, sin necesidad de encomendar a una consultora privada, evitando los costos que esto pudiera representar.
Eduardo González Segredo – Tiempo de Noticias
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