Tiempo de Noticias – El conflicto generado en torno al enrocado de Costa Azul tuvo un giro determinante en las últimas horas, cuando el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14.º Turno resolvió desestimar la acción presentada por un grupo de vecinos que buscaban el retiro de la obra, la recomposición ambiental de la playa y la elaboración de un plan específico de ordenamiento territorial. El fallo, de carácter extenso y técnico, concluyó que no se probó la existencia de un daño ambiental grave ni irregularidades cometidas por la Intendencia de Rocha (IDR) o el Ministerio de Ambiente (MA).
La demanda había sido promovida por cerca de 50 residentes del balneario, quienes sostenían que el enrocado redujo el ancho de la playa, alteró la dinámica natural de dunas y afectó el uso democrático del espacio público. Alegaban además que el Ministerio de Ambiente actuó con omisión al no exigir un Estudio de Impacto Ambiental ni convocar a una audiencia pública previa a la intervención.
Sin embargo, tras analizar informes técnicos, documentos presentados por las partes, testimonios y una inspección judicial en la zona, el juez determinó que la evidencia aportada no fue suficiente para demostrar un impacto ambiental significativo ni irreversible. La sentencia indica que “no se acreditó que el enrocado impida el acceso a la playa ni que haya reducido sustancialmente su superficie”, y que la zona continúa mostrando una franja de arena considerada suficiente para el uso recreativo.
El fallo también destaca que el Ministerio de Ambiente actuó dentro del marco legal, evaluando la intervención, otorgando las autorizaciones pertinentes y realizando el seguimiento técnico. En este sentido, el juez sostuvo que la obra no requería un Estudio de Impacto Ambiental completo ni una audiencia pública, de acuerdo con la normativa aplicable, por lo que no hubo irregularidad administrativa ni omisión en el accionar estatal.
Uno de los aspectos centrales del razonamiento judicial refiere al reclamo de los vecinos de retirar por completo el enrocado. El magistrado enfatizó que las pericias y testimonios reunidos muestran interpretaciones divergentes entre especialistas, y que en ausencia de certezas científicas el Poder Judicial no puede sustituir a las autoridades técnicas y políticas competentes, encargadas de la gestión costera. Además, advirtió que desmontar la obra podría generar impactos adicionales, considerando que la erosión en Costa Azul es un proceso previo, complejo y condicionado por factores naturales.
La sentencia señala que para declarar responsabilidad estatal por daño ambiental es indispensable demostrar una degradación grave directamente vinculada a la intervención cuestionada. Según el análisis del juez, esto no ocurrió. Por el contrario, la erosión costera en la zona responde a procesos de larga data que no pueden atribuirse exclusivamente al enrocado, el cual —indicó— fue ejecutado con base en informes técnicos y supervisión ministerial.
Además, la resolución reflexiona sobre el rol de la Justicia en conflictos ambientales. El juez afirmó que el manejo costero requiere evaluaciones interdisciplinarias y decisiones de política pública, por lo que la vía judicial no es el ámbito adecuado para determinar qué tipo de intervención es la más idónea para la zona. Este razonamiento refuerza la idea de que corresponde a las autoridades —y no a los tribunales— definir las estrategias de mitigación y adaptación ante la erosión costera.
Finalmente, el fallo dispuso dejar sin efecto todas las medidas cautelares dictadas previamente y rechazó la totalidad de los pedidos formulados por los vecinos. La sentencia representa un respaldo explícito al accionar de la Intendencia de Rocha y del Ministerio de Ambiente, y establece un precedente relevante en torno al alcance del control judicial en materia de gestión del litoral.
Tiempo de Noticias / Redacción – Diego Landache
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