Una carnicería rochense fue foco de una importante investigación. Inicialmente, tras un trabajo de la policía y en el marco de la causa encabezada por la fiscal…
Carnicería de Rocha vendía carne de caballo de abigeato: hay tres condenados
Se trata de un productor rural, el dueño de una carnicería y su esposa.
Una carnicería rochense fue foco de una importante investigación. Inicialmente, tras un trabajo de la policía y en el marco de la causa encabezada por la fiscal Marina Núñez, se supo que en un campo rochense se estaban faenando caballos y otros animales los cuales eran vendidos en una carnicería.
Efectivos policiales dieron cuenta de que se encontraron restos de caballos y se tomaron muestras para otorgar certeza a la fiscal actuante y a la Justicia en general.
La policía también le dio participación a Instituto Nacional de Carnes (INAC) para realizar los correspondientes cotejos.
En este suceso están involucrados un productor rural, un carnicero y su pareja.
El rol del comerciante era hacerse con dicha carne y colocarla en el mercado mientras era proporcionada por un productor rural.
Se incautaron varios objetos y restos que fueron retirados tanto del comercio, como del vehículo del propietario, y en el campo del productor rural implicado. También se extrajeron elementos involucrados en la tarea de faena.
La justicia dispuso un delito de abigeato agravado para el productor rural y la pena de prisión por tres años.
En el caso del comerciante y la esposa del productor rural, coautoría de abigeato, con prisión por el lapso de 12 meses, con opción de libertad a prueba y alguna medida sustitutiva.
En nuestro país, el delito de abigeato está contemplado y regulado ante la Ley N°17826 y justamente establece que comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que fuera de las ciudades o pueblos, con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bufalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.
A continuación el informe de Gerardo Martínez.
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