El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.° 19.645, que modifica los artículos 310, 310 bis y 312 del Código Penal. El texto añade como “agravante muy especial” los homicidios contra una persona que revista la calidad de…
Gobierno promulgó ley queañade como “agravante muy especial” los homicidios contra policías, jueces o fiscales
El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.° 19.645, que modifica los artículos 310, 310 bis y 312 del Código Penal. El texto añade como “agravante muy especial” los homicidios contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal siempre que el delito fuera cometido a raíz o en relación a su ocupación.
«El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona será castigado de dos a doce años de penitenciaría”, determina el nuevo texto del artículo 310 del Código Penal. Sustituye al artículo que indicaba prisión por entre veinte meses a doce años.
También se deroga el artículo 310 bis, que consideraba agravante especial del delito la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que fuera cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de funciones, o en razón de su calidad de tal.
Lo sustituye por la modificación en el artículo 312, numeral 9, que determina como “circunstancia agravante muy especial” el hecho de que el delito sea ocasionado contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que «fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal”. En ese caso se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años.
El documento legal contiene la rúbrica del presidente de la República, Tabaré Vázquez, junto a la totalidad del gabinete ministerial. Desde Presidencia
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